La respuesta a ¿que es la pensión de compensación? la encontramos en: Cita el art. 97 del Código Civil.
«Al cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».
¿Qué es lo que el juez tendrá en cuenta, si no existe acuerdo entre las partes y tuviera que ser dictada sentencia?
Entre otras las posibilidad de acceso a un empleo, la duración del matrimonio, la edad, la cualificación profesional, salud…
Estas medidas pueden ser modificadas cuando las circunstancias de cualquiera de los cónyuges haya variado sustancialmente.
El detective privado podrá aportar a instancia de parte cuantas pruebas considere oportunas que serán recogidas en el informe de investigación, actuando como testigo en el acto del juicio, y Ratificando Judicialmente su informe.
Algunas de las causas enmarcadas dentro de la que se denomina como «Modificación de medidas del convenio regulador» pueden ser a modo de ejemplo, cuando uno de los cónyuges haya contraído matrimonio de nuevo, por la convivencia con otra persona entendida maritalmente…