IMPAGO DE PRESTACIONES, DEBERES CONYUGALES.
Citado lo anterior destacar que el actual Código Penal en su art. 297 CAPITULO III, De los delitos contra los derechos y deberes familiares establece. "El que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentosa favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año..."
Se trata de un delito de los denominados semipúblicos, los cuales habrán de ser perseguidos a instancia de parte de la persona agraviada, teniendo en cuenta que en el caso de menores de edad, incapaces o desvalidos el Ministerio Fiscal podrá asumir su representación.
investigamas 2014.