Impago de prestaciones conyugales.

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El pago de prestaciones económica contemplado en el art. 92. 1. del Código Civil establece expresamente:

«La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos».

El Impago de prestaciones conyugales.

Es regido por  convenio regulador, garantizando así el mantenimiento de los hijos.

Dentro de este marco, destacar que no solo se contempla a los hijos menores de edad, sino también a los mayores o emancipados cuando convivan en el domicilio familiar.

Citado lo anterior destacar que el actual Código Penal en su art. 297 CAPITULO III, De los delitos contra los derechos y deberes familiares establece:

«El que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentosa favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año…»

Se trata de un delito público, , teniendo en cuenta que en el caso de menores de edad, incapaces o desvalidos el Ministerio Fiscal deberá asumir su representación.

By: InvestigaMas Detectives

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